CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Permiso por asistencia a revisación médica militar


Artículo 87 º
 
    

El empleador remunerará al personal que deba cumplir las exigencias de la revisación médica militar hasta 2 (dos) días corridos. Cuando se requiera mas de este término deberá ser justificado fehacientemente por la autoridad pertinente.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones