CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia por exámenes estudiantes secundarios


Artículo 85 º
 
    

El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones 10 (diez) días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones