CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia al trabajador que concurra a dar sangre


Artículo 82 º
 
    

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando este concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones