CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia por nacimiento de hijos


Artículo 81 º
 
    

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 (dos) días hábiles por nacimiento de hijos.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones