Licencia por fallecimiento de abuelos, padres, hermanos políticos o hijos cónyuge
Artículo 80 º
El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 (dos) días de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.