CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia por fallecimiento de abuelos, padres, hermanos políticos o hijos cónyuge


Artículo 80 º
 
    

El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 (dos) días de licencia corridos, por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones