CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/as


Artículo 79º
 
    

El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 4 (cuatro) días corridos de licencia por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 (dos) días corridos más de licencia también paga, debiendo justificar la realización del viaje.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones