CCT130/75 CAPÍTULO XIV

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIV

Licencia por casamiento y casamiento de hijos; permiso trámites prematrimoniales


Artículo 77 º
 
    

El empleado tendrá derecho a doce días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones en la fecha en que el mismo determine, pudiendo si así lo decidiere, adicionarlo al período de vacaciones anuales.

El empleado tendrá derecho a un día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para tramites prematrimoniales.

Le corresponderá al empleado un día de licencia por casamiento de hijos.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones