CCT130/75 CAPÍTULO XIII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XIII

Establece al 26 de Setiembre de cada año como Día del Empleado de Comercio


Artículo 76 º
 
    

Queda instituido por la presente Convención el día 26 de Septiembre de cada año como Día del Empleado de Comercio rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones