CCT130/75 CAPÍTULO XII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XII

Vacaciones del personal que tenga hijos en la escuela primaria


Artículo 75 º
 
    

El personal que tenga hijos en la escuela primaria, tendrá preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones