CCT130/75 CAPÍTULO XII

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO XII

Licencia anual de acuerdo a Ley de Contrato de Trabajo


Artículo 74 º
 
    

Los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la Ley Nº 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.

En los casos de que se trate de cónyuge e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.

En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones