Los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la Ley Nº 20.744, de acuerdo con sus disposiciones.
En los casos de que se trate de cónyuge e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos.
En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. |