CCT130/75 CAPÍTULO X

Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 130/75

CAPÍTULO X

Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salario


Artículo 69 º
 
    

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el trabajador tendrá derecho a la percepción integra de sus haberes, desde el primer día de ocurrido el hecho como si no hubiera interrupción de la prestación de servicios.

    

 

 

 

Acuerdos con Secretaría de Conv. Col.      FAECyS por Regiones